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... sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, d...
FJ 2º La cuestión suscitada por la recurrente ha sido resuelta por esta Sala con ocasión del rec. 1303/07 en sentencia de 25 septiembre 2009 en la que se sigue la doctrina senalada en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 18 de Octubre de 2007, 16-9-2008 y 4-2-09 en las que se establecen que la institución de la compensación y absorción regulada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores tiene por objeto "evitar la superposición de mejoras salariales que tengan su origen en diferentes fuentes reguladoras, de forma que el incremento de un concepto salarial contenido en una fuente normativa o convencional queda neutralizado por cualquier otro incremento con origen en fuente distinta" y anade que la finalidad senalada de evitación de superposiciones "implica que, en pri...
... sobre limitaciones de los efectos económicos expresamente pactados para todos los colectivos, d...
Convenios colectivos sectoriales estatales - Convenios colectivos sectoriales autonómicos - Convenios colectivos sectoriales provinciales - Convenios colectivos de empresa:
... y control interno de la gestión económico-financiera de las Mutuas. Instar a la Intervenció... para Proceso de datos BRS (Back-up Recovery Service), para uso exclusivo de la mutua y de su p...
RECLAMACIÓN SOBRE DESPIDO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. Es evidente pues que no se da entre las sentencias comparadas la contradicción que exige el art. 217 LPL como requisito inexcusable para pasar al examen de la cuestión de fondo planteada. Es mas las dos sentencias aplican la misma doctrina unificada sobre la cesión ilegal antes expuesta, y si llegan a soluciones dispares se debe exclusivamente a las sustanciales diferencias fácticas existentes entre los casos contrastados. En primera instancia se estima parcialmente la demanda interpuesta por Virginia, y se declara la improcedencia del despido, y se condena a las demandadas solidariamente, a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, o bien le indemnicen con la suma de 1.2003,88 euros, y en todo caso, a que le abonen los salarios dejados de percibir, y se absuelve a Cobra Servicios Auxiliares, SA. Se estima el recurso de suplicación y se revoca la sentencia recurrida, y se desestima la demanda absolviendo a los codemandados. Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por Virginia. Sin costas.
☞ Judgement favorable to: Sociedad mercantil
... expresa en contrario, las condiciones económicas del presente Convenio de Grupo se aplicarán con c...
Introducción - 2. Los acuerdo interprofesionales y convenios colectivos ex art. 83.2 LET como instrumentos de ordenación del sistema de negociación - 3. Las reglas de coordinación de unidades de negociación del art. 84 LET - 3.1. El principio de no afectación del párrafo 1º del art. 84 LET - 3.2. Las reglas de los párrafos 2º y 3º del art. 84 LET - 3.2.1. El carácter "híbrido" de estas reglas de coordinación - 3.2.2. El supuesto del párrafo 2º del art. 84 LET - 3.2.3. El supuesto del párrafo 3º del art. 84 LET - 4. Reglas estatutarias especiales sobre articulación negocial - 5. Otros aspectos normativos que inciden en la estructura y articulación de convenios - 5.1. Cambios de unidades de negociación amparados en el art. 83.2 LET - 5.2. Los cambios de unidades de negociación por inic...
... propio marco legal de las actividades económicas. Aplicando esta doctrina se afirma que constituye ...
Marco normativo - B) Ausencia de cobertura convencional respecto a la reducción de jornada por guarda legal - C) Regulación convencional contraria a las previsiones dispuestas en el régimen legal - D) Regulación convencional desactualizada respecto del régimen legal vigente tras la Ley Orgánica 3/2007 - E) Regulación convencional que se limita a reproducir el tenor dispuesto en el régimen legal actualmente vigente - F) Regulación convencional que amplía las previsiones legales dispuestas para la reducción de jornada por guarda legal - G) Regulación convencional que reproduce el régimen legal junto con alguna variante adicional - H) Conclusiones
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