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- II - DECISIÓN En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los abogados GUIDO BOLIVAR CORREA, GLORIA MARTINEZ DE BOLIVAR y LAURA SIMOZA LEÓN, contra el ciudadano EDUARDO KRULIG SHATTEN, todos identificados en autos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada ...
En mérito de las anteriores consideraciones, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado GUILLERMO IRIBARREN CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.816; actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana SARA GELMAN de KRULIG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.277.986, contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2008, dictada por la Juez Unipersonal XII de este Circuito Judicial del...
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2010, conforme al artículo 447.1.5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FRANCISCO JAVIER MUGUESSA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil KGEMA ARRENDADORA C.A., querellante en la presente causa, y en consecuencia, ANULA la decisión dictada el 09 de diciembre de 2009, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos EDUARDO...
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